Jorge Enrique Pava
“Parágrafo transitorio: El presidente de la República podrá designar como promotores de convivencia y participación ciudadana a personas que se encuentren privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social, para lo cual podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la orden de captura o de la medida de aseguramiento… Artículo 17. Facúltese al Presidente de la República para que, en el marco de la política de Paz Total, pueda otorgar indultos a aquellas personas que hayan sido condenadas por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social…”.