
José Obdulio Gaviria*
(Un llamado a la igualdad y la unidad jurisdiccional)
La jurisdicción especial indígena, consagrada en el Artículo 246 de la Constitución, fue presentada como un pilar para reconocer la diversidad cultural y los derechos colectivos de los “pueblos originarios”. ¿Pueblos originarios? Toda persona es originaria de su tierra de nacimiento, un derecho universal que trasciende ascendencias étnicas o culturales, vínculo que la horda nazi negó a los judíos alemanes, asesinados por Hitler pese a siglos de arraigo, evidenciando el absurdo de hablar de “pueblos originarios”, por activa o por pasiva, mientras la modernidad aboga por la unidad en la diversidad. La jurisdicción indígena, lejos de promover la justicia, establece un sistema que socava los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.