Opinar no es victimizar

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Opinar no es victimizar

Eduardo Mackenzie                                                                                                                

La pretensión de la defensora Iris Marín Ortiz es ilegítima e ilegal.

La defensora del pueblo Iris Marín Ortiz debería, más bien, defender los derechos de opinión, de expresión y de acceso al conocimiento, a la ciencia y demás bienes y valores de la cultura de la senadora María Fernanda Cabal, como ordena la Constitución Nacional y la ley 24 de 1992 que rige el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo fue creada para defender los derechos de los colombianos, y no para tratar de sofocarlos y restringirlos. Debería proteger la libertad de conciencia de la senadora Cabal, su libertad para expresar y difundir su pensamiento y opiniones, su libertad para informar y recibir información veraz e imparcial, en lugar de exigirle que se abstenga de pensar y expresar opiniones que no coinciden exactamente con los elementos de lenguaje de una sentencia de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tal exigencia es formulada así por la señora Iris Marín Ortiz: “Estas afirmaciones revisten una especial gravedad debido a que reproducen el discurso estigmatizante, el cual fue uno de los instrumentos en el exterminio del partido” [Unión Patriótica].

La defensora Iris Marín Ortiz afirma que opinar y criticar al comunismo, a sus aparatos políticos y armados, a sus dirigentes y a las acciones de toda índole, legal e ilegal, de ellos equivale a violar la ley pues esa crítica viene a ser un acto de “exterminación” de esa corriente y sus aparatos.

Si la tesis de la señora Marín logra imponerse, toda crítica a las guerrillas comunistas en Colombia, a sus miembros y a sus actividades quedará prohibida, en plena campaña presidencial, tanto a los ciudadanos como a la prensa escrita y audiovisual. Aceptar tal exigencia de rectificación abriría la puerta a un nuevo sistema político en el que las libertades de los colombianos quedarían abolidas.

No hay ley alguna en Colombia que obligue a los ciudadanos a creer en la infalibilidad y en la exactitud de los hechos históricos invocados y tratados por un magistrado en una sentencia judicial. No hay en Colombia una sola ley que diga que un juez tiene el monopolio de la verdad histórica, ni que puede definir qué es cierto o qué es inexacto o qué es falso en un evento histórico reciente que, además, está en proceso de ser investigado por periodistas, historiadores, politólogos, etc.

La definición y caracterización de los crueles episodios recientes de la guerra subversiva en Colombia están, precisamente, en constante discusión y siguen siendo objeto de averiguaciones tanto desde el punto de vista de la arqueología histórica como de la definición jurídico-política del asunto.

Pretender que la senadora Cabal no puede dar a una publicación de Bogotá su visión acerca de los orígenes y artífices de la tragedia del partido Unión patriótica, y que debe “retractarse” de lo dicho a la revista La Silla Vacía, pues su punto de vista no coincide con la sentencia en cuestión, constituye una afrenta insoportable contra los derechos de opinión y de expresión, protegidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia colombiana.

Pedirle, además, a una senadora que “se abstenga de reproducir discursos que estigmaticen, deslegitimen o nieguen hechos históricamente acreditados” viola la ley 24 de 1992 que rige el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Si bien hay hechos indiscutibles en la historia terrible de la Unión Patriótica, que la senadora no contesta, ello no permite deducir, como hace la defensora Marín, que lo ocurrido en un espacio histórico que va de los años 1984 a 2002 son todos “hechos históricamente acreditados”, es decir que deben ser utilizados, sin matiz alguno, en toda conversación, entrevista, disertación, etc.

Por otra parte, la defensora Marín, en su pedido de rectificación, dificulta el estudio de su petición al no citar lo que habría dicho textualmente la sentencia de la CIDH en el sentido de que la violencia contra la UP fue “justificada y potenciada por la estigmatización de sus integrantes cuando se les calificaba como ‘enemigo interno’ o incluso como ‘brazo armado’ de grupos insurgentes”. Ella se limita a evocar sin detalles ese aspecto del problema.

Mal podría decir la CIDH que la UP no fue una creación directa de las FARC, cuando las mismas FARC lo hicieron saber con el envío de algunos de sus cuadros militares a las ciudades y al extranjero para organizar esa formación política.  Mal hizo la CIDH al descartar sin reflexión seria hechos cruciales de público conocimiento que hacen parte de la historia de la UP. En los asesinatos de miembros de la UP hubo, entre otros factores, arreglos de cuentas criminales entre las FARC y los carteles de droga de Medellín y Cali, entre otros, y hubo venganzas personales de víctimas o enemigos de las FARC. También es sabido que hubo asesinatos selectivos contra miembros de las FARC que los jefes de esa organización terrorista consideraban como “disidentes” y “traidores a la causa”, por haber expresado simpatías con los cambios políticos que surgían en ese momento en la URSS bajo la dirección de Mijaíl Gorbachov, cambios que eran mal vistos por el núcleo dirigente de las FARC y de la fracción mayoritaria de la dirección del Partido Comunista de Colombia.

La defensora del pueblo hace una amalgama inaceptable en su carta del 5 de enero: quienes denuncian las participación de las FARC en la destrucción de la UP se convirtieron en “instrumento” de la ola de agresiones contra miembros de la UP, es decir hacen parte de los “exterminadores”. La señora defensora Iris Marín Ortiz podría ser judicialmente atacada por difamación pública por escribir en su carta del 5 de enero de 2026: “Estas afirmaciones (de la senadora MFC, decir que en el exterminio de la UP intervinieron varios actores) “revisten una especial gravedad debido a que reproducen el discurso estigmatizante, el cual fue uno de los instrumentos en el exterminio del partido”.

De ello se puede deducir que, según la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, quien ofrezca una versión diferente de ese exterminio se convierte en un “instrumento de extermino” de la UP.

La señora Marín se equivoca sobre la naturaleza de la sentencia de la CIDH: esta no prohíbe pensar diferente a lo que ella misma dice sobre el tema. Pretenderlo es eliminar el principal derecho humano: el derecho a pensar por sí mismo, a formar opiniones y a expresarlas. En Colombia no hay una norma, ni constitucional ni legal, que obligue a los ciudadanos y por ende a los parlamentarios, a los historiadores, a los periodistas y a los ciudadanos en general, a repetir las definiciones e interpretaciones, erradas o no, de eventos políticos ocurridos en Colombia formulados por la CIDH.

Si la CIDH declaró la “responsabilidad internacional del Estado colombiano, por el exterminio del partido político Unión Patriótica” eso no quiere decir que quede prohibido expresar una opinión diferente y contraria a eso. La sentencia condenó al Estado, pero no condenó a los ciudadanos a pensar ese tema únicamente como lo dice la CIDH.

La CIDH condenó al Estado colombiano a ejecutar unas “medidas de reparación ordenadas en la sentencia” como dice Iris Marín Ortiz, pero no condenó a los ciudadanos a abstenerse de pensar, de investigar sobre el tema de la UP por el hecho de que la CIDH defiende una versión de lo ocurrido a la UP.

Esa sentencia no puede prohibir a los colombianos el derecho a distanciarse de una versión de un periodo de la historia del país. No puede obligar ni imponer una historia oficial ni a exigir que ésta sea repetida al infinito por los ciudadanos. La CIDH dice que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma sobre la cual se basa la existencia de una sociedad democrática”.

Lo que hace la defensora Iris Marín Ortiz es gravísimo. Su exigencia debe ser recusada. Someterse a ese diktat equivale a aceptar una violación gravísima de la Constitución de Colombia y de la filosofía de la CIDH sobre la libertad de expresión, que abriría el camino a la legitimación de un sistema totalitario en el cual los ciudadanos no tienen derecho a pensar libremente, ni a expresar opiniones diferentes a las del Estado, ni a alejarse de la versión cuestionable que propone una sentencia de la CIDH.

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