No: EE. UU. no “admitió” que el Cartel de los Soles no existiera

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No: EE. UU. no “admitió” que el Cartel de los Soles no existiera

Martin Eduardo Botero*                                                                                              

“El titular de El Espectador es falso por inducción. No informa: confunde.

Estados Unidos no ha dicho que el Cartel de los Soles “no era real”.

Lo que hizo el Departamento de Justicia fue afinar técnicamente la acusación penal contra Nicolás Maduro para no depender de probar la existencia formal de una organización con ese nombre.

1) La trampa del titular

Decir que EE. UU. “admite que no existía un cártel” sugiere que:

-todo fue exagerado,

-no había narcotráfico organizado,

-Maduro solo era “corrupto”.

Eso es jurídicamente incorrecto.

2) Qué dice realmente el indictment

El indictment afirma que Maduro:

-participó, protegió y perpetuó un sistema criminal,

-desde el Estado venezolano,

-en el que civiles, militares e inteligencia

-se enriquecían con el narcotráfico,

-bajo un sistema de patrocinio criminal conocido como Cartel de los Soles.

La fiscalía no necesita probar que el “Cartel” sea una banda con estatutos para demostrar:

-conspiración,

-narcotráfico agravado,

-uso del aparato estatal para el crimen,

-responsabilidad penal individual.

En derecho penal federal, eso es más sólido, no más débil.

3) Corrupción vs. narcotráfico: una falsa disyuntiva

El titular intenta separar: “corrupción” de “cártel de droga”.

Pero el propio expediente muestra que la corrupción era el mecanismo para proteger el narcotráfico. No son categorías excluyentes. Son partes del mismo esquema criminal.

4) Por qué el DOJ ajusta el lenguaje

Porque en juicio:

-los nombres simbólicos sobran,

-los hechos probados mandan.

-El delito no desaparece porque se depure una etiqueta.

La responsabilidad no se diluye porque se evite un debate semántico.

Conclusión

EE. UU. no absolvió a nadie.

No negó el narcotráfico.

No “rebajó” el caso.

Hizo lo contrario: lo blindó jurídicamente.

Presentar esto como una rectificación histórica es desinformar.

Y cuando se confunde deliberadamente al público en un proceso penal de esta magnitud, no es un error periodístico: es una distorsión grave de la realidad jurídica.

Los hechos siguen intactos.

El proceso avanza.

Los titulares engañosos no cambian los expedientes.

Amen.” (Enero 6)

(Cita de El Espectador, @elespectador, de enero 6: “#EE | ¿El Cártel de los Soles era real? EE. UU. admite que no, y vincula a Maduro a corrupción, no a un cártel de droga. https://ok.me/BW9O1”)

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“EL “CÁRTEL DE LOS SOLES”: CUANDO LA CONFUSIÓN ENTRE POLÍTICA Y DERECHO SE USA PARA BLANQUEAR EL CRIMEN

Hay debates que no nacen de la ignorancia, sino de la conveniencia.

Y uno de ellos es el intento reciente de reducir la discusión sobre el llamado “Cártel de los Soles” a una pregunta formalista: si es o no una “organización criminal real”.

La historia del derecho penal internacional enseña este punto con crudeza.

El nazifascismo, el comunismo y el estalinismo nunca fueron —penalmente— “organizaciones” imputables como tales. En Núremberg no se juzgó una ideología, ni un rótulo político, ni una abstracción doctrinal. Se juzgó a personas concretas por crímenes concretos, cometidos en el marco de un aparato de poder organizado. Nadie fue absuelto porque “el nazismo” no fuera una persona jurídica. La ideología jamás fue excusa; el delito siempre fue el centro.

La discusión no es nueva.

Ya ocurrió con los grandes regímenes criminales del siglo XX: los sistemas de poder no se juzgan por su etiqueta ideológica, sino por los delitos cometidos mediante estructuras organizadas, jerárquicas y funcionales, diseñadas para garantizar impunidad, continuidad y beneficio.

Trasladado al presente, el nombre “Cártel de los Soles” funciona como nominativo político-descriptivo: señala una cúpula y un sistema que utiliza al Estado —fuerzas armadas, inteligencia, diplomacia— para proteger y monetizar economías ilícitas. Que la acusación refine el lenguaje para evitar una reificación formalista no borra la sustancia: red, jerarquía, coautoría, continuidad y beneficio. Eso es organización criminal en términos jurídicos, aunque no sea una “empresa” con CIF.

1. LA LECCIÓN DE NÚREMBERG: IDEOLOGÍAS NO SE JUZGAN, CRÍMENES SÍ

En los Juicios de Núremberg, los acusados no fueron condenados por ser nazis.

No se les imputó “nazismo” como delito autónomo.

Se les juzgó por:

**crímenes de guerra,

**crímenes de lesa humanidad,

**genocidio,

**conspiración criminal, cometidos en el marco de una organización criminal estatal.

El nazismo fue:

-una calificación política e histórica del régimen,

-no un tipo penal autónomo.

Pero nadie sostuvo seriamente que, porque “nazismo” no fuera un delito tipificado, el régimen no fuera criminal.

2. EXACTAMENTE LO MISMO OCURRE CON EL “CÁRTEL DE LOS SOLES”

El Cártel de los Soles cumple dos funciones distintas, que algunos —interesadamente— confunden:

a) Función político-internacional

Para el Departamento de Estado de Estados Unidos, el Tesoro y otros órganos ejecutivos:

**el Cártel de los Soles designa una estructura narco-terrorista estatal,

**integrada por altos mandos civiles, militares y de inteligencia,

**que utiliza el aparato del Estado venezolano para el narcotráfico transnacional.

Esto es lenguaje político-estratégico, perfectamente legítimo en el derecho internacional público.

b) Función penal-judicial

Para el Departamento de Justicia de Estados Unidos y la fiscalía federal:

-no se juzgan etiquetas,

-se juzgan conductas individuales.

Por eso, el indictment no acusa a Nicolás Maduro de “ser líder del Cártel de los Soles” como tipo penal autónomo, sino de:

*narcotráfico,

*conspiración criminal,

*corrupción sistemática,

*protección de redes criminales, cometidas dentro de un sistema de patrocinio criminal conocido políticamente como Cártel de los Soles.

Esto no debilita la acusación.

La fortalece jurídicamente.

3. DECIR QUE “NO EXISTE” ES UNA TRAMPA SEMÁNTICA

Cuando ciertos medios afirman que “Estados Unidos admite que el Cártel de los Soles no existe”, mienten por omisión.

Lo que se dice —correctamente— es que:

**no es una organización con estatutos, membresía formal y acta constitutiva,

**sino una estructura criminal estatal difusa, típica de los regímenes mafiosos.

¿Acaso el estalinismo tenía un “cártel” registrado?

¿Acaso la Gestapo era una ONG con personería jurídica independiente?

No.

Eran aparatos criminales integrados al Estado.

4. EL MODELO: ESTADO CAPTURADO POR EL CRIMEN

El derecho penal moderno reconoce estas realidades como:

**criminal enterprise,

**joint criminal enterprise,

**state-captured criminal networks.

El nombre político es irrelevante.

Lo decisivo es que:

-el Estado fue usado como instrumento del delito,

–la jerarquía protegió y facilitó los crímenes,

–y los beneficios fluyeron a la cúpula del poder.

Eso es exactamente lo que describen los indictments.

CONCLUSIÓN

Negar el Cártel de los Soles porque no es un “cártel clásico” es tan absurdo como haber negado el carácter criminal del nazismo porque “nazismo” no era un tipo penal.

Las ideologías no se juzgan.

Los crímenes sí.

Y cuando esos crímenes se cometen desde el Estado, el derecho internacional no protege al régimen: protege a las víctimas.

Todo lo demás es retórica para encubrir la responsabilidad penal.

Amen.” (Enero 6)

* Publicados en su cuenta de X (@boteroitaly).

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