
Carolina Restrepo Cañavera*
“Santiago Uribe: cuando la primera condena llega en segunda instancia
Hay fallos que no solo se leen en clave jurídica. También se sienten en carne viva. La condena en segunda instancia contra Santiago Uribe Vélez no golpea únicamente a un procesado: golpea a una familia que ha sido blanco de odios acumulados, estigmatización sistemática y linchamiento público. Golpea a los Uribe Vélez. Y, por supuesto, golpea al presidente Álvaro Uribe Vélez, cuyo liderazgo, historia y firmeza han sido intolerables para quienes no le han podido ganar en las urnas.
Mi voz hoy es de aliento y respaldo. No solo como abogada. También como ciudadana de convicciones y memoria, y como parte de un proyecto político que entiende que aquí no se juzga a un individuo: se intenta deslegitimar todo lo que su apellido representa. No se necesita compartir la visión de país del uribismo para entender que esto no es justicia serena: es revancha histórica, camuflada de fallo.
Aclarado lo humano y lo político, paso a lo jurídico. El proceso contra Santiago Uribe se rige por la Ley 600 de 2000, que sigue vigente para hechos anteriores al sistema penal acusatorio. Se trata de un modelo de corte inquisitivo mixto, en el que la sentencia de segunda instancia no es definitiva, ni mucho menos ejecutoriada. El camino procesal sigue abierto, y con garantías muy precisas.
En primer lugar, procede el recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La casación no es una “tercera instancia”, sino un control riguroso de legalidad. La Corte no revalúa pruebas ni entra a dirimir quién tiene razón en el fondo: revisa si hubo errores en la valoración probatoria, en la aplicación del derecho, o en el respeto a las garantías procesales. Se trata, en otras palabras, de un filtro técnico para evitar que los errores judiciales queden en firme.
Pero, además, en este caso hay un derecho aún más fundamental en juego: el de la doble conformidad. Cuando una persona es absuelta en primera instancia y por primera vez resulta condenada en segunda, el sistema está obligado a brindarle una instancia adicional de revisión. Ese derecho, derivado de estándares internacionales de derechos humanos, se materializa en la impugnación especial. Y también es competencia de la Corte Suprema.
Esto significa que la condena a Santiago Uribe no está en firme. Aún falta que la Corte Suprema, que ha de ser técnica, imparcial y distante del ruido político, analice si este proceso cumplió con el estándar que el Estado de Derecho exige. Hasta que eso no ocurra, ningún fallo puede convertirse en arma política ni en trofeo para quienes llevan años buscando derrumbar al uribismo por vías ajenas a la democracia.
Lo que no puede negarse es el contexto. Hay quienes llevan décadas construyendo un relato de culpa heredada, donde el simple hecho de llamarse Uribe Vélez basta para ser sospechoso. Se les pide a estas personas que prueben su inocencia, cuando lo que exige la Constitución es que se les pruebe la culpabilidad. En ese cambio de carga, de la ley al prejuicio, es donde se fractura el principio de legalidad.
Mi mensaje hoy es claro. A la familia Uribe Vélez: no están solos. No lo están frente a la justicia, ni lo están frente al país. Y al país: si queremos instituciones que respeten los principios, debemos defenderlos también cuando protegen a quien no nos cae bien. Ese es el verdadero test republicano.
La dignidad de la justicia no se mide por sus fallos más populares, sino por su capacidad de sostenerse incluso cuando hay presión, ruido y odio. La doble conformidad, el debido proceso y la serenidad no son obstáculos. Son el escudo que separa una república del caos.” (Noviembre 25)
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(Cita de Juan David Londoño, @elProfeJuan0128, de noviembre 25: “Estimada, como abogada debería saber que procede la impugnación especial y no el recurso extraordinario de casación. x.com/carorestrepoca…”)
“Como abogado, debería saber que el proceso de Santiago Uribe se tramita bajo la Ley 600 de 2000, que no excluye el recurso extraordinario de casación. En efecto, cuando se trata de sentencias de segunda instancia dentro de este régimen procesal, procede la casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 2000.
Ahora bien: cuando la primera condena se produce en segunda instancia, como ocurre en este caso, también procede, adicional y excepcionalmente, la impugnación especial, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta figura no excluye la casación, sino que la complementa.
Ambos mecanismos son viables en este caso y no son excluyentes. Lo que se define es el alcance de cada uno según la estrategia de defensa. La Corte misma ha señalado que puede conocer de ambos, e incluso acumularlos si concurren.
Así que sí, “procede la impugnación especial”. Pero también procede la casación, como claramente lo dice mi columna.
La próxima vez, lea completo. O al menos, actualice su doctrina.” (Noviembre 25)
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* Publicados en su cuenta de X (@carorestrepocan).
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