
Martin Eduardo Botero*
“La Corte en el laberinto de género: cuando el deber patriótico se vuelve ideología
Nota inicial
La misma Corte Constitucional que, en nombre de su “progresismo”, prohibió las fumigaciones de los cultivos de coca, dejando al país sumido en una vergüenza mundial con más de 300.000 hectáreas de narcotráfico activo y un presidente incluido en la Lista Clinton, ahora nos ofrece su perla más oscura: la sentencia T-401 de 2025, mediante la cual ordena al Ejército Nacional reconocer la categoría de género “no binario” en la libreta militar.
Una decisión que, más que proteger derechos, desfigura la ley, distorsiona el sentido del deber patriótico y somete a las Fuerzas Armadas a la ideología de género.
Cuando la toga legisla: la Corte se vuelve Congreso
La Constitución colombiana es clara: solo el Congreso de la República puede definir los deberes ciudadanos y las condiciones del servicio militar (artículo 150).
Sin embargo, la Corte ha decidido legislar desde el estrado, creando una categoría inexistente en la Ley 1861 de 2017 y violando el principio de separación de poderes.
El Ejército no negó derechos: simplemente aplicó la ley.
Fue la Corte la que, en un ejercicio de ingeniería social, inventó un “derecho militar identitario” sin sustento legal alguno.
El equívoco central: confundir identidad civil con deber militar
El servicio militar no es un espacio de expresión personal, sino un deber constitucional vinculado a la defensa de la Nación (art. 216).
Reducirlo a un trámite de autoafirmación identitaria es banalizar la función de las Fuerzas Armadas y poner en riesgo la neutralidad institucional.
El derecho a la identidad protege a la persona civilmente;
el servicio militar obliga a todos los ciudadanos, sin distinción de género ni ideología.
La Corte, al mezclar ambos planos, deforma el principio de igualdad y abre un vacío jurídico inédito:
¿deben las personas no binarias prestar servicio militar?
¿O acaban de quedar exentas por definición?
Una imposición ideológica al Ejército Nacional
La orden de “capacitar al personal militar” en diversidad de género es una intromisión ideológica en una institución que debe su fortaleza a la jerarquía, la disciplina y el principio de unidad.
El Ejército no es un espacio para experimentos sociales.
Es el pilar de la soberanía nacional.
Someterlo al lenguaje y las categorías del activismo identitario erosiona su autoridad y su cohesión interna.
Consecuencias institucionales
La sentencia T-401 de 2025 desata una cadena de contradicciones:
**Colapsa la lógica del reclutamiento, al introducir variables administrativas imposibles de verificar.
**Debilita la igualdad ante la ley, al permitir que unos ciudadanos invoquen su identidad para eximirse del deber.
**Politiza a las Fuerzas Armadas, subordinándolas a la narrativa de moda.
El resultado: un Ejército que ya no sabe a quién debe obedecer —a la Constitución o a los caprichos de la Corte.
Conclusión: la ideología no es justicia
La Corte Constitucional ha pasado de ser guardiana de la Carta Política a convertirse en taller de experimentación ideológica.
Cada nuevo fallo confirma que el progresismo judicial ya no busca proteger derechos, sino redefinir la realidad según su propia fe política.
El patriotismo, la disciplina y el deber no son conceptos negociables ni reinterpretables por las modas del momento.
Una nación no se defiende con pronombres ni etiquetas, sino con valores, coherencia y respeto por la ley.
Colombia necesita jueces constitucionales, no activistas con toga.
Amen.” (Octubre 31)
(Cita de La FM, @lafm, de octubre 31: “#Colombia|La Corte Constitucional ordenó al Ejército reconocer la identidad no binaria en la libreta militar.
El fallo T-401 de 2025 garantiza los derechos a la igualdad y a la identidad de género y marca un precedente en los registros oficiales del país…”)
* Publicado en su cuenta de X (@boteroitaly).
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