
José Obdulio Gaviria
“¿Qué deben hacer las fuerzas militares de Colombia en el hipotético caso de que hoy Gustavo Petro, en su alocución presidencial, les ordene integrarse en una alianza con el Cártel de los Soles para oponerse a una acción de las autoridades norteamericanas destinada a detener a Nicolás Maduro en territorio venezolano?
Es seguro que los generales colombianos actuarían guiados por el principio de obediencia debida no ciega y rechazarían semejante orden. Los ampara el artículo 217 de la Constitución Política, que restringe su misión a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, excluyendo cualquier intervención extraterritorial ofensiva o defensiva en apoyo a entidades criminales transnacionales.
Cualquier orden que exceda las competencias legales o induzca a violaciones constitucionales, o a ejecutar actos que configuren delitos internacionales como la agresión armada o la colusión con narcotraficantes, sería ilegítima.
Colombia mantiene relaciones bilaterales militares con los Estados Unidos que priorizan la cooperación antiterrorista y antinarcóticos. Además, Colombia privilegia consideraciones éticas del honor militar que repudian alianzas con organizaciones delictivas como los cárteles criminales. La moralidad institucional y la integridad democrática de las fuerzas armadas son antagónicas con la exigencia de una obediencia arbitraria.” (Agosto 10)
(Cita de Juan Carlos Pinzón Bueno, @PinzonBueno, de agosto 10: “Presidente NO se equivoque. No sea irresponsable con Colombia.
Ud. ha decidido de frente, entrar en alianza con la narcodictadura de Maduro, que ha estado aliada con el crimen organizado y los grupos terroristas que atentan contra el pueblo colombiano.
El narcosocialismo del x.com/petrogustavo/s…”)
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“¿Un precedente peligroso?
Por José Obdulio Gaviria
El Consejo Superior de la Judicatura emitió un Acuerdo como medida administrativa para fortalecer la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el nombramiento transitorio de tres magistrados adjuntos. Según el @judicaturacsj el objetivo es garantizar la “eficiencia y celeridad” en la apelación de la condena dictada contra @AlvaroUribeVel y poder emitir un fallo de segunda instancia antes del 8 de octubre, “debido a la complejidad, el volumen procesal y el alto perfil mediático del caso”.
Se asignaron recursos adicionales a los despachos de la Sala de Decisión, permitiendo que los magistrados titulares se dediquen exclusivamente a esa apelación y para ello, se crearon cargos transitorios de magistrados adjuntos. La justificación es evitar la congestión judicial y garantizar que un proceso determinado se resuelva dentro de los plazos establecidos.
Eso es ilegal, dice la cuenta especializada en temas jurídicos @MomenttoLegal en X. ¿Sus razones? 1)Porque modifica de forma específica las normas de reparto y asignación de procesos, lo que transgrede el principio de generalidad de la ley; 2) porque implica una posible desviación de poder al intervenir en un caso particular; 3) porque afecta el principio del juez natural al reconfigurar la estructura judicial para un proceso específico.
Tiene razón @MomenttoLegal. La creación de cargos transitorios para un caso concreto es la negación flagrante de la igualdad ante la ley. ¿Es razonable que el sistema judicial reorganice su estructura para priorizar un proceso individual? Si bien el Consejo Superior de la Judicatura tiene la facultad de adoptar medidas de descongestión, estas se aplican a situaciones generales, no a casos particulares. La dedicación exclusiva de magistrados a un solo proceso, sumada al nombramiento de adjuntos, es una intervención que altera las reglas procesales en plena marcha del caso.
Además, la percepción de que el sistema judicial actúa de manera selectiva en casos de alto perfil político erosiona la confianza ciudadana en la justicia. La Rama Judicial debe garantizar no solo la eficiencia, sino también la imparcialidad y la igualdad procesal. Si se crean precedentes donde la estructura judicial se adapta para un procesado específico, se abre la puerta a cuestionamientos sobre la legitimidad de las decisiones y la posible influencia de intereses políticos.
La crítica de @MomenttoLegal señala que el acuerdo será un precedente peligroso. Al modificar las condiciones de tramitación de un caso específico, compromete la independencia judicial, un pilar fundamental del Estado de derecho. La justicia no solo debe ser imparcial, sino parecerlo. La percepción de que las reglas se ajustan para favorecer un resultado particular —sea una condena o una absolución— alimenta la desconfianza en un sistema ya cuestionado por amplios sectores de la sociedad colombiana y la opinión mundial.
El Consejo Superior de la Judicatura argumenta que su decisión responde a la necesidad de evitar el vencimiento de términos en un caso de gran relevancia. Sin embargo, la creación de magistrados adjuntos “exprés” para un proceso específico, en lugar de abordar la congestión judicial de manera integral, genera dudas sobre la proporcionalidad y el propósito real de la medida.
El Acuerdo pone en tela de juicio los límites entre la eficiencia administrativa y la independencia judicial. Si bien la celeridad en la justicia es un objetivo legítimo, las medidas para lograrla no pueden comprometer los principios de igualdad, imparcialidad y generalidad de la ley. Colombia merece un sistema judicial que actúe con transparencia y consistencia, sin dar lugar a sospechas de manipulación o sesgo político. Este caso debería ser una oportunidad para fortalecer la confianza en la justicia, no para debilitarla.” (Agosto 10)
* Publicados en su cuenta de X (@JOSEOBDULIO).
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