El indulto que ahora niega Petro

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El indulto que ahora niega Petro

Carolina Restrepo Cañavera*                                                                                                       

“El indulto que ahora niega

Lo que pienso lo escribo. Lo que escribo lo firmo.

Hay documentos que no se borran. Y hay verdades que, por más que incomoden al poder, siguen siendo verdad.

El 29 de octubre de 1991, Gustavo Petro firmó una carta dirigida a la Sección Jurisdiccional de Orden Público. En ella se identifica con nombre completo y número de cédula, y se reconoce expresamente como “miembro indultado del M-19”. Solicita, además, un certificado judicial para poder posesionarse como congresista, amparado precisamente en ese indulto.

Pero eso no es lo más revelador.

Lo más revelador es que en esa misma carta, escrita de su puño y letra, Petro menciona —con todas sus letras— el proceso penal del Palacio de Justicia, y pide al despacho que certifique que, gracias al indulto, no está solicitado por dicho juzgado. Es decir: había un proceso vigente, había una vinculación jurídica real, y él lo sabía. Tan lo sabía, que buscó blindarse con una certificación oficial para poder asumir su curul sin trabas judiciales.

No hay ambigüedad. No hay interpretación posible. Lo escribió, lo firmó y lo radicó.

¿Por qué importa esto? Porque hoy, desde la Presidencia, el mismo Petro asegura que nunca fue indultado, que no tenía investigaciones pendientes, y que su llegada al Congreso fue limpia, sin necesidad de perdón alguno. Se presenta como alguien que no necesitó clemencia, que no pidió favores, que llegó por mérito moral.

Esa versión es falsa. No lo dice un opositor. Lo dice él mismo, en un documento oficial que lleva su firma.

Gustavo Petro no fue un perseguido político que emergió intocado de un conflicto. Fue un beneficiario directo del indulto concedido al M-19, y ese indulto fue el que le abrió el camino institucional. Él lo sabía. Él lo pidió. Él lo usó.

Lo verdaderamente grave no es que haya sido indultado. Lo grave es que hoy lo niegue con descaro, que construya sobre esa negación una narrativa de pureza ética, y que utilice esa ficción para erigirse en juez moral de quienes hoy enfrentan procesos judiciales. Como si él no le debiera al sistema judicial precisamente la oportunidad política que le cambió la vida.

Así como varios exmiembros de las FARC —también indultados y nunca judicializados— posan hoy de autoridades morales desde el Congreso, Petro hace lo propio desde la Casa de Nariño. Hablan de legalidad, de justicia, de privilegios, como si sus trayectorias no estuvieran atravesadas por beneficios jurídicos extraordinarios que hoy prefieren enterrar.

Pero no todo se puede enterrar.

No todo se puede ocultar bajo la narrativa.

Hay documentos que resisten los años. Y este resiste porque no es un rumor, ni un señalamiento, ni una interpretación. Es una prueba documental firmada por él. Un papel que destruye la fábula del líder incorruptible, del insurgente ético, del político impoluto.

Colombia no necesita venganza. Pero sí necesita memoria.

Porque la democracia se debilita cuando quienes fueron perdonados por el Estado niegan ese pasado y pretenden dictar cátedra desde la mentira.

Petro no venció a la justicia. Fue perdonado por ella.

Negarlo no lo borra.

Y mentir sobre ello no lo hace menos cierto.

Solo lo hace más cínico.

Porque su mito no descansa sobre la verdad, sino sobre un pedestal de papel.

Y ese papel lleva su firma.” (Julio 30)

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“Usted no fue indultado de un delito concreto porque no enfrentó un proceso penal individual. Fue beneficiario de una ley de indulto colectivo para integrantes del M-19, sin juicio previo ni condena. Esa es la definición misma de un indulto político.

No se le absolvió porque jamás fue juzgado. No se le amnistió porque su delito no fue político puro sino conexo. Pero fue indultado por el Congreso, no por el Ejecutivo. Lo que hace la carta del Ministerio de Justicia de 2018 es un juego de palabras: dice que usted no fue indultado por el Gobierno Nacional, pero omite que sí lo fue mediante una ley de la República.

No fue juzgado, no fue condenado, no pagó un día de cárcel. Eso no lo exime: lo favoreció. Y el país tiene derecho a recordarlo.” (Julio 30)

(Cita de Gustavo Petro, @petrogustavo, de julio 30: “Solo son indultados los ya condenados, mi querida abogada. x.com/carorestrepoca…”)

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“Gustavo Petro exhibe como defensa, como trofeo, una carta oficial del Ministerio de Justicia con fecha del 27 de marzo de 2018. En ella, el Estado certifica que él no fue amnistiado ni indultado por el Gobierno Nacional. Y a eso se aferra para sostener que jamás recibió ningún beneficio judicial tras su paso por el M-19.

Pero esa misma carta que él usa como coartada dice algo aún más revelador: sí solicitó el indulto.

Lo pidió acogiéndose a la Ley 77 de 1989, la misma que reglamentó la desmovilización colectiva del M-19. El documento no deja lugar a dudas: Gustavo Francisco Petro Urrego, exintegrante del grupo armado, presentó la solicitud dentro del término legal. Fue el Estado quien no le concedió el beneficio.

Eso desmonta, de raíz, la narrativa de que nunca tuvo relación con un proceso de perdón jurídico. Sí la tuvo. Lo buscó. Se acogió. Y fue negado.

Pretender hoy que esa negativa es una medalla es tan absurdo como negar el intento. Es como el delincuente que alega inocencia porque el juez no le otorgó la casa por cárcel.

La carta no lo absuelve. No lo blinda. No borra los hechos. Los confirma. Y más aún: expone el intento de Petro de borrar su pasado sobre un pedestal de papel.” (Julio 30)

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“No le haga honor a su nombre.

Usted se enredó con la cuerda, solito.

Haga un esfuercito… y deje de ser vago.

Aquí tiene el link de la sentencia que tanto exige:

[Sentencia Corte Suprema de Justicia, Penal, Rad. 2281 de 1991] 

Léala. Ahí está clarito:

“El indulto, que si bien puede otorgarse a título personal, también puede, como en el caso del M‑19, revestir carácter colectivo por razones políticas.”

Y también:

“No es necesario juicio previo ni condena para que opere el indulto cuando este tiene carácter político. Así lo entendió el Constituyente al expedir el artículo transitorio 30 de la Constitución de 1991.”

No es conmigo con quien tiene el problema. Es con la Corte Suprema de Justicia.” (Agosto 1)

(Cita de El Vago de los Hilos, @BajaAlcurnia, de agosto 1: “Parece que la señora estudió derecho sin ver la pirámide de Kelsen jajajajajaja x.com/carorestrepoca…”)

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“Se equivoca en todo.

En Colombia sí hubo un indulto político para los miembros del M-19, incluso sin condena previa. La Corte Suprema lo dejó claro en la Sentencia 2281 del 10 de septiembre de 1991:

“La concesión del indulto constituye una expresión del poder político, dirigida a alcanzar la pacificación mediante la cesación de procesos o la extinción de la pena (…), sin que sea indispensable que exista previamente una sentencia penal condenatoria.”

No es opinión. Es doctrina legal.

Negarlo es ignorancia jurídica o terquedad ideológica.

Y sí, el indulto fue colectivo, político y sin necesidad de sentencia.

Porque esto es derecho.

Y a eso me dedico yo.” (Agosto 1)

(Cita de El Vago de los Hilos, @BajaAlcurnia, de julio 31: “Pfffff dizque indulto de carácter político. Eso no existe mijitica. x.com/carorestrepoca…”)

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* Publicados en su cuenta de X (@carorestrepocan).

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