
Carolina Restrepo Cañavera*
“El Decreto 0799 de 2025 es inconstitucional. El Ministerio de Justicia no puede, mediante reglamento, quitarle al Consejo de Estado la competencia para conocer tutelas contra el Presidente y repartirlas a cualquier juez del circuito. Lo que pretende este decreto es torcer la justicia para proteger al poder.
La competencia judicial no se puede modificar por decreto. Según los artículos 228 y 229 de la Constitución, las competencias de los jueces deben estar definidas por la ley, no por el Ejecutivo. Un decreto reglamentario no tiene la jerarquía ni la fuerza normativa para modificar el reparto de tutelas. Mucho menos cuando se trata de tutelas contra el Presidente de la República.
El Consejo de Estado ha sido el juez natural para conocer tutelas contra el Presidente. La jurisprudencia ha consolidado que, por razón de la dignidad del cargo y la necesidad de control, las tutelas contra el Presidente —en calidad de Jefe de Estado— deben ser conocidas por el Consejo de Estado. Así lo ha ratificado ese alto tribunal en múltiples autos, y ha sido aceptado por la Corte Constitucional.
El decreto vulnera la separación de poderes. Modificar la competencia judicial para proteger al Presidente, por vía reglamentaria, es una forma burda de intervención del Ejecutivo en las funciones del Poder Judicial. Eso viola el principio de separación de poderes del artículo 113 de la Constitución y desnaturaliza el Estado de Derecho.
El mismo decreto cita precedentes que lo contradicen. Paradójicamente, el decreto menciona providencias como el Auto 137 de 2005, donde las cortes advierten que la competencia funcional no puede ser alterada por reglamentos. Lo que hace este decreto es exactamente lo que esas decisiones prohibieron.
En conclusión, este no es un ajuste técnico. Es un acto de defensa política disfrazado de norma. Un intento desesperado por blindar al Presidente frente a la justicia, cambiando las reglas del juego desde el Ministerio. Lo que corresponde ahora es demandar su nulidad y advertir con fuerza que ningún poder está por encima de la Constitución.” (Julio 14)
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“Sobre el Decreto 572 de 2025, expedido por el Ministerio de Justicia, que busca cambiar el juez de tutela del presidente Petro (pasando el caso del Consejo de Estado a otro juez del circuito):
A todos los que están diciendo:
“¿Pero si Duque ya lo había hecho, entonces por qué Petro no puede?”
La situación es muy distinta. Y les voy a explicar por qué.
Duque expidió en su momento un decreto sobre el reparto de tutelas, sí. Fue cuestionado, sí. Pero aplicaba hacia adelante y para todos los casos futuros. No tocó ningún proceso suyo ya en curso.
Petro sí.
Petro está cambiando las reglas con su tutela ya admitida y en curso ante el Consejo de Estado, que es el juez natural competente. Lo que busca con el Decreto 572 no es regular el reparto de manera general, sino forzar el cambio de juez en el caso en que él es el demandado.
No es un tecnicismo: es una ruptura institucional.
El presidente está usando su poder reglamentario para intervenir en su propio proceso judicial.
Eso no es gobernar. Eso es torcer la justicia.
Duque trazó un camino discutible para tutelas futuras.
Petro abre una salida de emergencia para la tutela que lo está juzgando a él.
Y eso —por donde se mire— es inaceptable.” (Julio 14)
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“Cuando en lugar de la lógica entra la visceralidad, se pierde el derecho.
Y cuando se deja de lado la Constitución para imponer deseos, odios o fidelidades personales, lo que se desvanece no es solo el marco jurídico: se desmorona la institucionalidad.
El derecho no se interpreta desde la pasión. No nace del fervor ni del afecto. Tampoco de la conveniencia.
Interpretar el derecho no es una operación emocional, es una tarea racional que exige rigor, límites y respeto por la arquitectura de las normas.
Las causas nobles no legitiman la ilegalidad. Las mayorías momentáneas no convierten en legítimo lo que es constitucionalmente inviable. La popularidad no tiene fuerza normativa.
Y sin embargo, en los últimos años se ha vuelto común la idea de que basta una narrativa poderosa, una intención “superior” o un consenso militante para torcerle el cuello a la Constitución.
Eso no es evolución democrática: es degradación institucional.
El derecho existe precisamente para evitar que los afectos —o los odios— gobiernen.
La función de las normas no es complacer: es contener.
El derecho pone límites. Establece reglas del juego. Garantiza que, incluso en medio de la incertidumbre política, existan principios no negociables que nos protejan del capricho y del oportunismo.
Cuando esos principios se vulneran por razones emocionales, cuando se invocan excepciones disfrazadas de interpretación, ya no queda derecho, queda poder sin contención.
Y eso es lo más peligroso que puede ocurrirle a una república: que las reglas sean vistas como obstáculos, y no como garantías.
La Constitución no es un deseo colectivo.
Es un pacto racional. Y como tal, debe ser defendida incluso cuando no nos conviene, incluso cuando nos incomoda, incluso cuando nos obliga a decir que no.
Porque si la única norma válida es la que nos gusta, entonces no hay norma.
Y cuando no hay norma, lo que queda es barbarie con aplausos.” (Julio 14)
* Publicados en su cuenta de X (@carorestrepocan).
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