Eduardo Mackenzie
¿Qué revela la vehemencia con la que Gustavo Petro y su mano derecha actual, Armando Benedetti, ministro del Interior, reaccionaron ante la excelente decisión del Consejo de Estado de ordenar que los Consejos de ministros dejen de ser transmitidos en los canales de televisión privados, locales y regionales además del canal público?
Iracundo por la decisión del Consejo de Estado, Petro no argumentó. En lugar de eso apeló a sus mañas de siempre: exageró, se victimizó e insultó al Consejo de Estado. Es un instrumento, dijo, de quienes buscan “cerrar el debate público en Colombia”. Benedetti hizo otro tanto. Se mofó de la demanda salvadora y de las consideraciones del Consejo de Estado. “Por una ciudadana que debe apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo.”
Nada que ver. El comunicado oficial del Consejo de Estado dice: “La Sala ordenó al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de reincidir en el hecho vulnerador del derecho fundamental a la información y, por lo tanto, no transmitan más los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, independientemente de la hora en la que ello se pretenda.”
El Consejo de Estado subrayó algo que Petro no acepta: que el presidente de la República de Colombia no tiene “poderes omnímodos” que le permitan decidir sobre el derecho a la información de la ciudadanía. La jurisdicción de lo contencioso administrativo lamentó, además, “la limitada oferta de canales a la que tienen acceso los ciudadanos que no cuentan con una suscripción a un sistema de televisión directa por satélite”.
El derecho a la información es “una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio sino libre”, y ese derecho se ve vulnerado cuando “se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del acceso al servicio público de televisión”, declaró en Consejo de Estado.
La respuesta de Benedetti fue la de hacer creer que él puede pasar por encima de esos criterios y confundir a la ciudadanía. Es obvio que la demandante, en este asunto, no quiso “privar a millones” de colombianos de “las decisiones del gobierno”, como dice el ministro petrista. Quien desee saber lo que ocurre en esas reuniones, acude al canal oficial. En cambio, obligar a los usuarios de ese servicio a soportar en directo esos consejos es convertir esos canales en vehículos de propaganda oficial y crear precedentes de violación de la libertad de escoger, de informarse, de pensar. La persona que intercedió ante el Consejo de Estado explicó, según Emma Jaramillo Bernat, periodista de El País, de Madrid, que “las transmisiones de los consejos violan su derecho fundamental a la información, pues se unifica el contenido de todos los canales, con lo cual le niegan la posibilidad de contrastar y acceder a una programación diversa”.
Lo que está en juego, en realidad, es el artificio colosal que está montando discretamente Gustavo Petro para forjar una especie de culto de la personalidad en su favor. Petro trata de copiar a Fidel Castro, quien ordenaba reunir –no un consejo de ministros, pues eso nunca tuvo sentido para él–, sino a la población de La Habana en enormes mítines para arengarla, durante horas, sobre todo lo que se le pasara por la cabeza: desde el deber de “hacer la revolución” en cada país de América Latina, salvo en México, hasta cómo debían hacer los agricultores cubanos para sembrar arroz.
Como las medidas del gobierno de Petro son pésimas, ese culto no prende. El ocupante de la Casa de Nariño encarna, desde el 7 de agosto de 2022, lo que Petro llama el “progresismo humano”: la pugnaz destrucción de la economía, del complejo energético, de los sistemas de salud y pensiones, de la propiedad privada, del comercio y de la tradicional línea diplomática. El país ve como él, violando la Constitución y las leyes, retira todo obstáculo a la actividad de las bandas, guerrillas y carteles narcotraficantes para que redoblen sus exportaciones y sus ganancias abyectas. En esas condiciones, el culto al jefe comunista, sobre todo la supervivencia de su política en las elecciones de 2026, parece imposible.
Para eso había que inventar algo: tomarse el espectro electromagnético, sobre todo los canales de televisión, públicos y privados, locales y nacionales, para forzarlos a transmitir, en directo, cada semana, durante horas, en la franja horaria de mayor audiencia, “las verdades que exponemos”, como dijo Petro, es decir su propaganda, sus delirios e imprecaciones.
Benedetti calcula que el Consejo de Estado revertirá su decisión. “Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995”, lanzó el ministro. Quien estudie esa ley verá que el Consejo de Estado no hizo sino aplicar exactamente esa norma sin tintes ideológicos. Esta garantiza el “respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural” en la televisión. Esa ley se opone a las “prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión” y subraya que el Estado colombiano “conservará la explotación de al menos un canal de cobertura nacional de televisión de interés público, social, educativo y cultural.”
Es cierto, el artículo 32 de esa ley dice: “El presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación.” Sin embargo, en ninguna parte dice que la utilización en cadena de la televisión será habitual y continuada. La frase clave de ese artículo es “para dirigirse al país”, es decir en circunstancias especiales, no en forma rutinaria y permanente. El sintagma “sin ninguna limitación” aplica a la alocución excepcional. Lo mismo podrán hacer el vicepresidente, los ministros del despacho, el Congreso de la República, la rama judicial y los organismos de control: “dirigirse al país” en coyunturas particulares y situaciones de emergencia. Dos ejemplos, entre otros: cuando el presidente Belisario Betancur se dirigió al país tras el asalto terrorista del Palacio de Justicia de Bogotá, en noviembre de 1985. Y cuando el presidente Iván Duque coordinó desde ese medio la lucha contra el Covid-19, como hicieron tantos otros jefes de Estado.
No, transmitir en directo los consejos de ministros no es “rescatar la justicia para el pueblo”, ni “construir el pluralismo”. Es hacer lo contrario. Es impedir que los ministros hablen libremente, sometan sus ideas, iniciativas y dudas en privado al jefe de Estado y a sus colegas. Los equipos de gobiernos trabajan en cónclave. Sus reuniones no son espectáculos de circo. Entre ellos hay rivalidades, a veces, y los destinos de millones de personas dependen de la calidad de sus deliberaciones y decisiones. Esas reuniones no pueden ser vistas como parte del “debate público”, como pretende Gustavo Petro. No sé de otros consejos de ministros que trabajen así. En Francia, tras los consejos de ministros, plenos o restringidos, en el salón Murat, publican sólo un resumen muy corto. En España igual: las deliberaciones son secretas.
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40 años después la justicia confirma la inocencia del coronel Plazas Vega
Eduardo Mackenzie
Cuarenta años después del sangriento asalto contra el Palacio de Justicia de Bogotá, en 1985, por la organización terrorista M-19, la verdad sobre la inocencia del coronel Alfonso Plazas Vega, pronunciada por la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015, se impuso una vez más. El mito de los “desaparecidos” que fabricó el terrorismo castrista en Colombia para vengarse, mediante procesos trucados, de los héroes militares y policías que rescataron a los rehenes y derrotaron a los agresores, e impidieron que el M-19 realizara el golpe de Estado previsto por ellos contra la presidencia de Belisario Betancur, se desmorona una vez más.
No obstante, el coronel Plazas Vega pasó 8 años injustamente detenido pues la fiscal en ese entonces Angela María Buitrago, hoy ministra de Justicia del gobierno de Gustavo Petro, lo acusaba sin pruebas de haber “desaparecido” a Irma Franco, una guerrillera que participó en el asalto al palacio de Justicia. El coronel Plazas, director del arma de caballería del Cantón Norte de Bogotá, siempre negó tales acusaciones y explicó que nada tuvo que ver con las personas rescatadas del Palacio de Justicia una vez fueron entregadas a un servicio de inteligencia militar, unidad a la que él jamás perteneció. Su misión en la batalla del Palacio de Justicia fue, exclusivamente, la de combatir al grupo criminal y liberar a los rehenes. Los terroristas asesinaron a buen número de magistrados y otras personas presentes en ese edificio, e incendiaron los archivos judiciales, por orden del jefe narcotraficante Pablo Escobar.
Desde el comienzo, las sospechas sobre la muerte de Irma Franco apuntaron hacia dos organismos de inteligencia militar, que no estaban bajo el mando de la Escuela de Caballería ni recibieron jamás órdenes del coronel Plazas. La Corte Suprema de Justicia, en su decisión de casación de 357 páginas, dice que en la conducta del acusado Plazas Vega no hay hechos ni indicios de que él haya tenido que ver con el caso de Irma Franco. Dicha sentencia parece confirmada paradoxalmente con el hallazgo de unos restos incompletos de un cuerpo que podrían ser el de Irma Franco.
En efecto, una excavación realizada el 3 de febrero de 2025, en la Escuela de Logística del Ejército Nacional, ubicada en Usme, al sur de Bogotá, habría encontrado restos humanos incompletos. Blu Radio afirmó, este 9 de abril, que éstos podrían ser de la exguerrillera Franco. Hasta el momento esa alegación no ha sido probada. Medicina Legal examina esos restos y no ha certificado la identidad de los mismos.
Además, esa excavación no habría sido realizada bajo la vigilancia de las autoridades. Según el diario El Heraldo, esa operación “habría sido realizada por orden de un sargento, Ronald Durán Páez, quien supuestamente instruyó a dos soldados a abrir el hueco para extraer desechos hospitalarios –gasas, jeringas y agujas”, sin orden de autoridad competente. Ese terreno estaba “protegido por medidas cautelares desde septiembre de 2024”, dijo el citado diario de Barranquilla.
Por otra parte, Blu Radio señaló que el 4 de febrero pasado hubo otra “intervención irregular” pues un grupo del Batallón de Ingenieros del Ejército “llegó al área con un plan de trabajo relacionado con alcantarillas cercanas a otro punto de interés forense”. Parece que esa segunda acción también fue suspendida “para preservar la integridad del terreno bajo protección judicial”.
Las excavaciones ocurrieron en la Escuela de Logística del Ejército. Según el diario Mi Oriente, ese lugar es de “gran relevancia histórica” pues albergó locales de inteligencia militar, como la Brigada XX y el Batallón Charry Solano. Esa brigada y ese batallón, tras haber sido acusados de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos durante las décadas de los 80 y 90, fueron disueltos en 1998.
Sin tener en cuenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del 16 de diciembre de 2015, ni la constancia del año 2020 de que tal sentencia había hecho tránsito a cosa juzgada, la viuda de una victima del M-19 en el Palacio de Justicia, Carlos Horacio Urán Rojas, un abogado asistente del Consejo de Estado hasta el día del citado ataque del M-19, presentó ante la justicia norteamericana una acusación contra el coronel (r.) Alfonso Plazas Vega. Esa acusación, lanzada en 2022, pretende transferir al coronel Plazas el crimen que cometió la banda terrorista M-19 contra el señor Urán.
Tal operación de grotesca persecución fue estructurada poco después de que Gustavo Petro y su organización extremista, ligados orgánicamente a los que asaltaron el Palacio de Justicia en 1985, lograran asumir la dirección del gobierno colombiano.
Un juez de Estados Unidos que no estaba al corriente de los eventos y decisiones judiciales colombianos citados abrió una investigación sobre el coronel (r.) Plazas Vega por “tortura y ejecución extrajudicial” del abogado Urán al cual en el memorial de la viuda lo asciende a “magistrado del Consejo de Estado”.
Como el gobierno de Gustavo Petro no ha querido informar oficialmente al juez norteamericano sobre la sentencia absolutoria del coronel Alfonso Plazas Vega del 16 de diciembre de 2015, el interesado está pidiendo que el ministerio de Relaciones Exteriores cumpla con su deber de enviar oficialmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos copia de la sentencia absolutoria, así como otros documentos pertinentes, para que el juez norteamericano tenga todos los elementos de juicio necesarios. Los documentos adicionales son:
1.- La sentencia que condena a miembros del M-19 por el asesinato del abogado asistente del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán Rojas, del 2 de abril de 2013.
2.- La sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá del 19 de diciembre de 2019 que confirma la condena a los miembros del M-19 por el asesinato de Carlos Horacio Urán Rojas.
3.- La negativa de la Corte Suprema de Justicia de Colombia a la viuda de Urán de retirar a su difunto esposo de la lista de víctimas del M-19.
4.- La constancia de ejecutoria del año 2020 que hace tránsito a cosa juzgada el homicidio agravado cometido por el M-19 en la persona de Carlos Horacio Urán.
5.- La aparición con pruebas de ADN de los cadáveres de 7 de los 11 supuestos desaparecidos, por los cuales el M-19 acusó al coronel Plazas a través del llamado Colectivo de Abogados.
Podcast: La Hora de la Verdad, Bogotá
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