
Jaime A. Arrubla
En el modelo de Estado que contempla nuestra Constitución se consagra el derecho a la iniciativa privada en el artículo 333 y el Código Civil, desde los albores de la República, introdujo la libertad contractual, también conocida con el apotegma de la autonomía de la voluntad, que permite a las partes configurar libremente el contenido del contrato, respetando por supuesto, las barreras del orden público y las buenas costumbres, según lo advierte en su artículo 16 y mientras ello sea así, los particulares perfectamente pueden prever en los contratos los riesgos que puedan derivarse durante su ejecución y estipular condiciones resolutorias o terminatorias.