
Carolina Restrepo Cañavera*
“El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23%. No anuló la medida. No resolvió el fondo. Pero sí hizo algo más importante: recordó que en Colombia el poder tiene límites.
El debate no es si el salario mínimo debe subir. Siempre debe subir. El debate no es si los trabajadores necesitan ingresos dignos. Los necesitan. El debate tampoco es moral. Es jurídico.
El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 establece los parámetros que deben guiar la fijación del salario mínimo cuando no hay concertación: inflación observada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. No es una sugerencia decorativa. Es un marco normativo.
El Gobierno decidió introducir como eje determinante el concepto de “salario vital”, apoyado en un estudio técnico de la OIT. El problema no es el concepto. El problema es su jerarquía. En un Estado de Derecho, los criterios orientadores internacionales no pueden sustituir los parámetros legales vigentes.
El Ejecutivo sostuvo que la ley no impone una fórmula matemática. Y es cierto. Pero tampoco autoriza a ignorar la incidencia real de los factores establecidos por el legislador. No basta mencionarlos. Debe existir un nexo verificable entre los datos y la cifra final.
Cuando la inflación es 5,3% y la productividad 0,91%, un incremento del 23% exige una explicación rigurosa. No una narrativa.
El Consejo de Estado, en sede cautelar, consideró que existía una apariencia de vulneración suficiente para suspender el decreto mientras estudia el fondo. No prejuzgó. Pero sí encontró que el debate jurídico es serio.
Y aquí es donde el asunto trasciende lo técnico.
Gobernar no es imponer la voluntad política con buena intención redistributiva. Gobernar es hacerlo dentro del marco legal. El salario mínimo no es un instrumento simbólico de justicia social. Es una variable económica estructural que impacta pensiones, multas, contratos, aportes a seguridad social, gasto público y expectativas inflacionarias.
Si la política salarial se convierte en una herramienta de corrección social sin respetar la arquitectura normativa, el mensaje que se envía es delicado: que la ley es flexible cuando el propósito es noble.
Pero en democracia, el fin no sustituye el procedimiento.
El Consejo de Estado ordenó además al Gobierno fijar transitoriamente el salario mínimo mientras se decide el proceso. Es una decisión prudente: evita el vacío regulatorio y preserva la estabilidad jurídica.
Esta discusión no debería leerse como una victoria de empresarios ni como una derrota de trabajadores. Debería leerse como una reafirmación institucional.
Porque el verdadero salario vital en una república es la seguridad jurídica.
Cuando el poder se aparta del método legal para perseguir un objetivo legítimo, abre la puerta a que mañana otro gobierno haga lo mismo, pero con fines menos loables.
Hoy la discusión es el salario mínimo. Mañana podría ser cualquier otra competencia reglada.
El Consejo de Estado no frenó un aumento salarial. Frenó un ejercicio de poder que, prima facie, parecía exceder los márgenes que la ley trazó.
Y eso, en una democracia madura, no es obstrucción. Es equilibrio.” (Febrero 13)
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“Petro está haciendo tres movimientos calculados:
1. Dice que el decreto está “ordenado por la Constitución”, como si el control judicial fuera inconstitucional.
2. Sugiere que el Consejo defiende “derechos privados” contra el pueblo trabajador.
3. Introduce la idea de enfrentamiento social y político si “el gran capital” no acepta el pacto.
Lo que convenientemente omite es que la Constitución ordena proteger el salario y también ordena respetar la separación de poderes.
El Consejo de Estado no defendió “derechos privados”. Ejerció control de legalidad sobre un acto administrativo, como lo manda la misma Constitución que invoca.
Presentar el control judicial como una agresión al pueblo trabajador es convertir un debate jurídico en un conflicto político.
En Colombia el Ejecutivo tiene legitimidad electoral.
Y el Judicial tiene legitimidad constitucional.
No son enemigos, son contrapesos.
La democracia no consiste en que el juez confirme lo que el Gobierno decide. Consiste en que pueda revisarlo.
Defender la institucionalidad no es estar contra el salario mínimo.
Es estar a favor de la República.” (Febrero 13)
(Cita de Gustavo Petro, @petrogustavo, de febrero 13: “El decreto de salario vital es ordenado por la constitución.
Y el decreto ya expedido tiene todos los criterios económicos que se han reflejado en él
Así que el decreto transitorio que pide el magistrado, mientras resuelve de fondo el consejo de estado, seguirá las ordenes de x.com/RTVCnoticias/s…”)
* Publicados en su cuenta de X (@carorestrepocan).
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