Defenderse con dinero ajeno

Home Opinión Otras opiniones Defenderse con dinero ajeno
Defenderse con dinero ajeno

Martin Eduardo Botero*                                                                        

“DEFENDERSE CON DINERO AJENO: CUANDO EL PODER CONFUNDE AL ESTADO CON SU PROPIA CAUSA

Hay momentos en la vida democrática en los que un hecho concreto revela más que mil discursos.

La contratación de un bufete internacional, pagado con recursos públicos, para gestionar la salida del Presidente de la República —y de su círculo más cercano— de la lista OFAC de los Estados Unidos, es uno de esos momentos.

No estamos ante un debate ideológico.

No se trata de simpatías o antipatías hacia un gobierno.

Estamos frente a una línea jurídica y moral que no puede cruzarse sin consecuencias.

La lista OFAC no es una sanción contra el Estado colombiano.

No es una controversia diplomática.

No es un litigio internacional entre Estados soberanos.

La OFAC sanciona personas naturales cuando existen indicios suficientes de riesgo financiero, criminal o de seguridad nacional.

Es un régimen personalísimo, individual, basado en inteligencia financiera, cooperación interinstitucional y estándares de seguridad nacional estadounidense.

Por eso, la primera pregunta no es política, sino jurídica:

¿Por qué el Estado colombiano paga la defensa de un asunto que afecta exclusivamente a personas concretas?

I. El error —o la trampa— de confundir lo público con lo personal

El Presidente no es el Estado.

El Estado no es patrimonio del Presidente.

Cuando un mandatario decide utilizar recursos del erario para atender una situación jurídica personal, incurre en una confusión peligrosa: convierte al Estado en instrumento de autoprotección, y al contribuyente en financiador involuntario de su defensa privada.

Esto no es una sutileza técnica.

Es el núcleo mismo del Estado de Derecho.

La defensa frente a una inclusión en OFAC no es un acto de gobierno, sino una estrategia legal privada.

No se trata de proteger una política pública, una institución o un interés nacional.

Se trata de limpiar una situación personal ante autoridades extranjeras.

II. Las implicaciones penales que no pueden ignorarse

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el uso de fondos públicos en este contexto abre interrogantes graves:

–Peculado por uso o por apropiación, si se demuestra que los recursos se destinaron a fines ajenos al interés público.

-Abuso de función pública, al emplear el cargo para obtener beneficios personales.

-Desviación de poder, cuando un acto administrativo persigue un fin distinto al que la ley autoriza.

-Interés indebido en la celebración de contratos, si se acredita que el contrato fue diseñado para favorecer intereses particulares.

No se trata de prejuzgar.

Se trata de advertir que no todo lo que firma un Presidente es automáticamente legal.

El poder no transforma lo privado en público por decreto.

III. La falacia de la “defensa institucional

Se ha intentado justificar esta contratación bajo el argumento de que la inclusión del Presidente en OFAC afectaría la imagen del país.

Ese razonamiento es jurídicamente insostenible.

Si así fuera, todo funcionario investigado podría exigir que el Estado pague su defensa, alegando daño reputacional institucional.

Ese camino conduce a una conclusión absurda: la desaparición de la responsabilidad individual en el ejercicio del poder.

Las democracias no funcionan así.

Nunca han funcionado así.

IV. Un problema político de fondo: la captura del Estado

Más allá del plano penal, el episodio revela algo más profundo y preocupante: la captura simbólica del Estado por el gobernante de turno.

Cuando el Presidente usa los recursos de todos para resolver problemas propios, el mensaje es claro: el poder no rinde cuentas; se protege.

Ese es el umbral que separa a las democracias funcionales de los regímenes personalistas.

No hace falta cerrar el Congreso ni censurar la prensa.

Basta con normalizar que el Estado pague las cuentas privadas del poder.

V. La pregunta que no admite evasivas

Aquí no hay lugar para la retórica, ni para la victimización, ni para el discurso soberanista.

La pregunta es simple y directa: ¿Por qué los colombianos deben pagar la defensa personal del Presidente y de su círculo frente a sanciones individuales?

No hay respuesta legítima que no pase por una conclusión incómoda: no deberían.

Si la inclusión en OFAC es injusta, se combate con recursos propios.

Si es infundada, se desvirtúa con abogados privados.

Si es política, se enfrenta con responsabilidad personal, no con la chequera del Estado.

VI. Una advertencia final

Las democracias no colapsan solo por golpes de Estado.

También se erosionan cuando se tolera que el poder use lo público como escudo personal.

Este episodio no es menor.

Es una prueba.

Y como toda prueba, exige algo básico: explicaciones claras, responsabilidades definidas y límites firmes.

Porque cuando el Estado paga la defensa privada del poder, el siguiente paso ya no es jurídico.

Es moral.

Y después, inevitablemente, es histórico.

Amen.” (Enero 11)

(Cita de Germán Ricaurte, @german_ricaurte, de enero 10: “Atención: la Presidencia de @petrogustavo acaba de contratar a una firma de abogados por 10 mil millones de pesos para que lo asesore y defienda por su inclusión en la Lista Clinton (OFAC). ¡10 mil millones de nuestros impuestos destinados a una defensa personal!”)

* Publicado en su cuenta de X (@boteroitaly).

Leave a Reply

Your email address will not be published.