
Carolina Restrepo Cañavera*
(1) “El Presidente no es un emperador
En Colombia tenemos una rareza institucional llamada Comisión de Acusaciones. Sobre el papel, es el organismo encargado de investigar al Presidente de la República. En la práctica, es un cementerio de expedientes: ninguna decisión de fondo, ninguna responsabilidad cierta, ningún control real. Ha sido más un archivo de olvidos que un freno republicano.
El problema es de fondo: en cualquier república, el Presidente no es un emperador. No se elige a un monarca con licencia para desbordar la Constitución, se elige a un servidor público con límites claros. Pero en Colombia, esos límites son puramente retóricos, porque la Comisión de Acusaciones ha demostrado que no funciona.
Otros países han resuelto este dilema con un mecanismo serio: el juicio político. En Estados Unidos, en Brasil, en Perú, el Congreso puede abrir un proceso de destitución con causales definidas y con reglas de debido proceso. No se trata de tumbar gobiernos por capricho, sino de garantizar que cuando un presidente viola la Constitución, manipula el poder o incurre en delitos graves, exista un canal institucional para frenar su exceso.
En nuestro caso, la solución no es inventar la pólvora. Es reemplazar ese fósil institucional por un mecanismo de control eficaz. Un impeachment regulado, transparente, con participación de una sala judicial que garantice la imparcialidad, sería la manera de devolverle a la democracia el equilibrio que hoy está roto.
Los temores de inestabilidad son legítimos. Un sistema sin reglas claras puede convertir cualquier oposición en intento de golpe blando. Por eso el diseño debe ser exigente: mayorías calificadas, causales taxativas, salvaguardas jurídicas. Pero lo que no puede seguir ocurriendo es que el Presidente sea un intocable. El costo de esa impunidad lo paga toda la república.
Colombia necesita recordar que el Presidente gobierna, pero no manda como un emperador. El verdadero poder es la Constitución, y todo lo que supere sus límites debe tener consecuencias. Lo contrario es una monarquía disfrazada de república.” (Octubre 6)
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(2) “Una sola lealtad
Olvidemos por un momento los nombres y las pasiones.
Hablemos de lo que de verdad significa la soberanía nacional.
La soberanía no son las fronteras, ni los mapas, ni las líneas que delimitan un territorio.
La soberanía es la lealtad indivisible de quien representa al Estado. Es el vínculo moral y jurídico que une a un país con quienes lo gobiernan, y que exige que esa lealtad no se divida ni se relativice.
Un Presidente no es un ciudadano más.
Es la voz de la República, el símbolo de su unidad y la encarnación del poder soberano.
Por eso el artículo 191 de la Constitución establece que el Presidente debe ser colombiano por nacimiento. No fue un capricho ni una cláusula decorativa. Fue una decisión deliberada del Constituyente, profundamente cargada de sentido histórico y político.
Para entender una norma no basta con leerla.
Hay que comprender por qué fue creada, cómo se debatió y qué buscaba proteger.
Esa intención se conoce en el derecho constitucional como la exposición de motivos: el espíritu que inspira la norma y que le da contenido más allá de su literalidad.
En el caso del artículo 191, el propósito fue claro: asegurar que quien encarne la soberanía del Estado tenga una sola lealtad, una sola patria y un solo deber.
No se trata de nacionalismo ni de exclusión, sino de coherencia institucional.
Un Presidente no puede representar a dos naciones al mismo tiempo.
Su juramento es con una sola: la que lo eligió y a la que jura defender incluso con su vida.
Por eso la Corte Constitucional ha reconocido en distintas sentencias y autos que el legislador puede exigir nacionalidad exclusiva para cargos que impliquen el ejercicio de la soberanía o la representación internacional del Estado. No es una excepción arbitraria: es la consecuencia natural del principio de lealtad única que sustenta la idea misma de República.
El derecho a tener doble nacionalidad es una expresión de apertura democrática. Pero la Presidencia no es un derecho: es una función pública de máximo compromiso, que exige devoción absoluta a la Nación que se representa.
Y esa devoción no puede compartirse.
Porque si un Presidente tuviera nacionalidad compartida, ¿a quién obedecería si los países a los que pertenece entraran en conflicto?
Esa sola pregunta basta para comprender la razón de ser del artículo 191.
Quienes se llenan la boca hablando de soberanía, pero no la aplican, ¿a qué juegan?
La soberanía no se declama: se ejerce.
Y empieza por algo tan elemental como la lealtad única de quien jura defender la República.” (Octubre 9)
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* Publicados en su cuenta de X (@carorestrepocan).
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