
Martin Eduardo Botero*
“La responsabilidad por omisión y la jurisdicción de la Corte Penal Internacional: El caso Petro
La denuncia interpuesta por el exministro de Justicia Wilson Ruiz ante la Corte Penal Internacional (CPI) no debe ser tratada a la ligera. Independientemente de los elementos políticos que la rodean, hay un punto de partida irrefutable: la CPI tiene competencia para juzgar no solo los actos, sino también las omisiones gravemente lesivas de derechos fundamentales cometidas por quienes ostentan el poder público.
El Estatuto de Roma, en su artículo 28, establece con claridad la responsabilidad de los superiores jerárquicos, incluidos los jefes de Estado, cuando “sabían o debían saber” que se estaban cometiendo crímenes de guerra o de lesa humanidad, y no adoptaron las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o castigarlos.
En el caso colombiano, la política de Paz Total —con sus ceses al fuego unilaterales, zonas de distensión encubiertas, suspensión de órdenes de captura, e incluso beneficios procesales prematuros sin confesión ni reparación— puede constituir, en su diseño o implementación, una renuncia deliberada del Estado al cumplimiento de sus deberes mínimos de protección, facilitando la expansión del control territorial por parte de grupos criminales.
La prueba no se limita a decretos o discursos. Existen testimonios documentados de los propios cabecillas armados, quienes han admitido públicamente haber influido en el resultado electoral, incluso haciendo alarde de su papel en la movilización de votos. Si la omisión de reacción del Estado frente a estos hechos es intencionada y sistemática, nos encontramos frente a un patrón de tolerancia, si no de connivencia.
Tampoco puede soslayarse la dimensión humanitaria: desplazamientos masivos, masacres, asesinatos de líderes sociales, reclutamiento forzado de menores, extorsiones y confinamientos de comunidades, documentados por fuentes nacionales e internacionales confiables. Todo esto configura, si no crímenes en sí mismos, condiciones objetivas que exigen al menos una investigación preliminar internacional.
Desde el punto de vista jurídico, esta denuncia tiene sustento técnico y no puede desestimarse por consideraciones políticas. No se trata de perseguir al Presidente por su ideología, sino de analizar si sus decisiones u omisiones han creado un escenario que facilita la impunidad estructural de actores armados ilegales, en detrimento del derecho internacional humanitario y de los compromisos internacionales suscritos por Colombia.
La Corte Penal Internacional, como último recurso frente a la inacción o colapso de las instituciones nacionales, debe tomar nota. Lo que está en juego no es el prestigio de un mandatario, sino el derecho de miles de víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Porque, como enseñó Ferrajoli, “los crímenes del poder son los más peligrosos, porque son los únicos que pretenden legitimar la injusticia como ley”.
Amen.” (Mayo 27)
(Cita Revista Semana, @RevistaSemana, de mayo 27: “#Mundo | Denuncian a Gustavo Petro ante la Corte Penal Internacional. Los detalles aquí
* Publicado en su cuenta de X (@boteroitaly).
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